
Asesoría & Gestión Inmobiliaria
¿Qué significa que un Inmueble sea declarado bien familiar?
02.10.2014 12:40La Ley dispone que existiendo un matrimonio el inmueble de dominio de cualquiera de los cónyuges (marido o mujer) que constituya la residencia principal de la familia, puede ser declarado bien familiar. Dicha declaración se lleva a cabo por la vía judicial y trae como consecuencia que el inmueble y los bienes muebles que lo guarnecen no podrán ser enajenados, hipotecados, dados en usufructo, comodato o arrendamiento sino con la autorización expresa del cónyuge no propietario.
Esta institución creada el año 2005 toma real importancia en el caso que los cónyuges se encuentren casados bajo el régimen de separación total de bienes, o de participación en los gananciales, ya que en estos regimenes matrimoniales el cónyuge propietario puede llevar a cabo los mencionados contratos sin necesidad de la autorización del otro cónyuge, por ende la declaración de bien familiar en una restricción a dicho derecho individual, que en definitiva protege al cónyuge no propietario.
Además, la sola interposición de la demanda transforma transitoriamente en familiar el bien de que se trata. Esta última es la razón por la cual los bancos e instituciones financieras exijan en las ventas e hipotecas de propiedades la comparecencia a la escritura de compraventa e hipoteca del cónyuge no propietario declarando que no ha interpuesto ninguna demanda de bien familiar.
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