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¿Qué es la sociedad conyugal?

02.10.2014 12:46

En Chile existen tres diferentes regímenes matrimoniales, que son la sociedad conyugal, la separación total de bienes y la participación en los gananciales.

La sociedad conyugal es el régimen natural según la legislación chilena. Por el sólo hecho de casarse nace la sociedad conyugal entre los cónyuges; no necesita pactarse o convenirse. Cualquiera de los otros regímenes necesita un pacto expreso.

El haber de la sociedad conyugal o dicho de otra forma, el patrimonio de la sociedad conyugal está compuesto por todos los sueldos, honorarios, comisiones y emolumentos que cualquiera de los cónyuges perciba durante el matrimonio, por todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso (no gratuito) y por los frutos (rentas) de los bienes sociales y de los bienes propios de los cónyuges.

El marido es el jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales. Incluso administra los bienes propios de su mujer.

No obstante, requiere de la autorización expresa de la mujer para enajenar los bienes raíces sociales, para hipotecar los bienes sociales y para constituir a la sociedad conyugal, en aval, fiadora y codeudora solidaria.

La misma autorización se requiere tratándose de los bienes propios de la mujer.

 

¿ Qué es el patrimonio reservado ?

La mujer, no obstante estar casada bajo régimen de sociedad conyugal, de la cual el marido es el jefe, puede dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria, separada de su marido.

En relación a este patrimonio, la mujer se considera como separada de bienes, teniendo  plena capacidad para celebrar todo tipo de actos y contratos sin requerir de la autorización de su marido. En los instrumentos que den cuenta de dichos contratos deberán insertarse documentos que acrediten el correspondiente patrimonio reservado.

En otras palabras, el patrimonio reservado es el derecho que la ley le da a la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, de llevar a cabo una administración separada e independiente de la efectuada por su marido.

En tal caso, la mujer, al momento de la disolución de la sociedad conyugal tendrá el derecho de optar por quedarse exclusivamente con su patrimonio reservado o bien aceptar los gananciales de la sociedad conyugal, en cuyo caso los gananciales deberán ser incrementados con los bienes que conforman el patrimonio reservado de la mujer casada. Es decir, a la disolución de la sociedad conyugal, la mujer o sus herederos tendrán que analizar que les conviene más, si quedarse sólo con el resultado de esta administración separada, que será en un 100% de dominio de ella o, por el contrario compartir con el marido los gananciales de la sociedad conyugal, en una proporción del 50% del total, en cuyo caso deberán agregarse a los gananciales los bienes que conformaban el patrimonio reservado de la mujer casada.

 

¿En que consiste la separación total de bienes?

Es un régimen excepcional, ya que la sociedad conyugal es el régimen normal. En razón de ello, requiere que se pacte expresamente.

 En primer término se puede pactar este régimen en el momento mismo de la celebración del matrimonio.

Con posterioridad a la celebración del matrimonio, y en cualquier tiempo se puede sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes.

Lo anterior se lleva a cabo mediante una simple escritura pública firmada por ambos cónyuges. Esta escritura debe subinscribirse al margen de la partida de matrimonio dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la escritura.

En este caso desde el punto de vista económico y patrimonial el marido y la mujer son dos personas totalmente independientes la una de la otra, y cada cónyuge administra libremente todos sus bienes y puede celebrar válidamente todo tipo de actos a su respecto.

 

¿Qué es el régimen de participación en los gananciales?

En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios del marido y de la mujer se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo.

Para efectos de determinar la situación de los cónyuges al finalizar la vigencia del régimen de bienes (por muerte de uno de los cónyuges o por pacto de separación total de bienes) hay que determinar los gananciales, para lo cual debe compararse el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge.

El patrimonio originario de cada cónyuge es el que existía al momento de optar por este régimen. A este patrimonio ingresan todos los bienes adquiridos a título gratuito durante la vigencia del régimen.

El patrimonio final de cada cónyuge es el que exista al término del régimen de participación en los gananciales.

Al finalizar la vigencia del régimen, se suman los gananciales obtenidos por cada cónyuge y se dividen por dos, correspondiendo a cada uno la mitad de los gananciales. Si sólo uno tuvo gananciales también se dividirán por dos.

En definitiva, durante el matrimonio la situación de los cónyuges se asemeja a la existente en el régimen de separación total de bienes y al momento de su disolución es similar al régimen de sociedad conyugal en cuanto a que los gananciales se distribuyen por mitades.

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