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¿Qué es la posesión efectiva de herencia?

02.10.2014 12:26

Cuando una persona fallece  se produce el traspaso de su patrimonio a sus herederos.

 No obstante, para que ellos  puedan disponer de los bienes de la sucesión, es menester en primer término que se les haya otorgado la posesión efectiva de la herencia.

La posesión efectiva de la herencia es un reconocimiento judicial o administrativo, según el caso, de las personas que suceden a  una persona fallecida. De esta forma, la posesión efectiva es el acto judicial o administrativo que les concede a los herederos la calidad de tales respecto de un determinado causante.

El procedimiento será judicial o administrativo, según se trate de una sucesión testada  o intestada. La sucesión es testada cuando el causante falleció habiendo dejado un testamento.  Por el contrario, será intestada cuando el causante falleció sin haber otorgado testamento.

En este último caso, es decir si no hubo testamento, la posesión efectiva consistirá en una Resolución Administrativa dictada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile en la que se indique claramente el causante y sus herederos.

La solicitud administrativa de posesión efectiva intestada la puede presentar cualquier persona que invoque la calidad de heredero. Se presenta en cualquier Oficina del Registro Civil e Identificación de Chile, y no requiere del patrocinio o intervención de ningún abogado.

Por el contrario, la solicitud judicial de la posesión efectiva  testada requiere que el solicitante designe un abogado que le represente en la gestión. Esta se presenta en el Juzgado Civil correspondiente al último domicilio del causante.

En ambos casos, además de señalarse quien son los herederos del causante se debe indicar los bienes que componen la sucesión, los cuales deben detallarse en el denominado inventario de bienes  del causante. También se tienen que indicar las deudas u obligaciones que tenía el causante.  

Así, se determina la masa partible y las asignaciones de los correspondientes asignatarios, de modo tal que el proceso culmina con la determinación por parte del Servicio de Impuestos Internos  de la exención de pago de impuesto de herencia,  si se trata de asignaciones de poco monto o bien con la Resolución de dicho Servicio que determina el monto del impuesto de herencia a pagar por cada asignación hereditaria.

 Ahora bien, dictada la resolución que concedió la posesión efectiva,  para que los herederos puedan disponer de consuno de los bienes heredados, es menester que se cumplan los siguientes requisitos:

Sucesión testada:

En este caso es necesario:

1.- Que se inscriba en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces donde se ubica el tribunal donde se tramita la posesión efectiva la resolución que concedió la posesión efectiva.

2.- Que se inscriba en el mismo  Registro de Propiedad el testamento del causante.

3.- Que se inscriba la posesión efectiva en todos los  Conservadores de las ciudades donde se ubiquen bienes raíces de la sucesión.

4.- Que se haya pagado el impuesto de herencia o bien se haya acreditado la exención del pago de dicho tributo y dicha circunstancia conste  al margen de la inscripción de la posesión efectiva.

5.- Tratándose de bienes raíces, que se haya practicado la correspondiente inscripción especial de herencia a nombre de los herederos.

Sucesión intestada:

En este caso se requiere:

1.- Que la resolución que concedió la posesión efectiva se haya inscrito en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, que lleva el mismo Servicio de Registro Civil e Identificación.

2.- Que se haya inscrito la posesión efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del lugar  donde se dictó la resolución por el Oficial del Registro Civil e Identificación.

3.- Que se inscriba la posesión efectiva en todos los  Conservadores de las ciudades donde se ubiquen bienes raíces de la sucesión.

4.- Que se haya pagado el impuesto de herencia o bien se haya acreditado la exención del pago de dicho tributo y dicha circunstancia conste en la inscripción de la posesión efectiva.

5.- Tratándose de bienes raíces que se haya practicado la correspondiente inscripción especial de herencia a nombre de los herederos.

Partición:

En caso de partición de la herencia, las adjudicaciones de inmuebles que se hagan a los herederos también deben inscribirse en los Registros de propiedad de los Conservadores donde se ubican el o los inmuebles adjudicados.

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