
Asesoría & Gestión Inmobiliaria
Gastos operacionales compraventa propiedad
02.10.2014 12:13Cada vez que una persona toma un crédito hipotecario para financiar la compraventa de una vivienda, el Banco o la respectiva entidad financiera le cobra en forma anticipada, los denominados gastos operacionales. Estos gastos varían según el valor de la propiedad y el monto del crédito y corresponden a una provisión de fondos que se liquidan al término de la operación.
Normalmente estos gastos incluyen las siguientes gestiones:
1. Tasación: Corresponde a la valoración de la propiedad efectuada por un profesional independiente, generalmente arquitecto.
2. Estudio de títulos: Análisis elaborado por un abogado externo de la institución financiera que implica la revisión de la actual inscripción de dominio del inmueble y de las transferencias que haya tenido con anterioridad en el lapso de 10 años, para comprobar que todas ellas se ajustan a derecho y que no existan causales que pudieran, en el futuro, invalidar la compra de la propiedad.
3. Confección Escritura: Honorarios cobrados por el abogado de la institución financiera por la confección del contrato en el cual se incluyen simultáneamente la compraventa de la vivienda y el mutuo hipotecario.
4. Gastos Notariales: Arancel cobrado por el correspondiente notario relativo al otorgamiento de la matriz de la escritura pública y la emisión de sus copias.
5. Impuesto al mutuo: Es un gravamen establecido por ley que grava el préstamo o crédito. El valor del impuesto de timbres y estampillas en el caso de las compraventas varía según se trate de una vivienda nueva o usada y si es DFL2 o no.
6. Conservador de Bienes Raíces: Arancel cobrado por la entidad que está a cargo de registrar las transferencias de los inmuebles dejándose constancia en el Registro Público de Propiedad del nuevo propietario y la inscripción de la hipoteca y prohibiciones de la propiedad que se entregará en garantía a la institución financiera. La inscripción de dominio equivale a un dos por mil del valor de la compraventa con un tope.
El pago de impuesto al crédito y los gastos de notaría en algunos casos, deben ser cancelados por el comprador directamente en notaría al momento de la firma de la escritura.
Cabe precisar que el monto que se deja inicialmente constituye una provisión estimada de fondos, por lo cual al terminar la operación el Banco debe practicar una liquidación relativa a los diferentes ítems, quedando en muchos casos un excedente a favor del cliente.
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