Asesoría & Gestión Inmobiliaria


Alzamiento de Hipoteca

02.10.2014 12:17

Importante porcentaje de propiedades se encuentran hipotecadas, es decir dadas en garantía en favor de un banco o institución financiera que le proporcionó un crédito al actual propietario, el cual le permitió pagar parte del precio de su compraventa.

Hay dos tipos de hipotecas, las específicas y las generales. En el caso de las hipotecas específicas, el deudor entrega el inmueble en garantía de una operación en particular, de un crédito especifico. En cambio, en el caso de las hipotecas generales, el inmueble respalda cualquier deuda presente o futura  contraída con la entidad financiera, como, créditos de consumo, líneas de crédito, tarjetas de créditos, etc.  

Una vez que se termine de pagar el préstamo, el banco o entidad financiera titular de la hipoteca, deberá proceder a alzarla, de modo tal que la propiedad deje de estar gravada.

El alzamiento de la hipoteca se puede hacer de dos formas:

a) En caso de compraventa del inmueble,  la entidad que tiene la hipoteca debe concurrir a la escritura de compraventa, alzando la hipoteca ya que parte del precio de la compraventa se destinará a pagar la deuda que el vendedor tiene con dicho banco o entidad financiera, según corresponda.

b) En el caso que simplemente se haya terminado de pagar la deuda, el deudor  deberá requerir del correspondiente banco la suscripción de una escritura de alzamiento de hipoteca, la cual posteriormente debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.

En ambos casos habrá que considerar el pago de una sola deuda (crédito hipotecario) si la hipoteca es específica y de todas las demás si la hipoteca es general.

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